22 octubre 2013

La SCJN y los migrantes

Pasó un tanto inadvertido ante el cúmulo de eventos nacionales e internacionales que han acaparado la atención pública en las últimas semanas; sin embargo hay que recuperar y difundir un paso importante para la procuración de justicia en México: la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el pasado mes de septiembre el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetos de Protección Internacional.


No es la primera vez que la Corte publica este tipo de textos. Existen otros en materia de defensa de personas con incapacidad, de niños, niñas y adolescentes; de perspectiva de género y de personas, pueblos y comunidades de indígenas. Todos ellos, temas de enorme relevancia para nuestra sociedad, en especial para grupos vulnerables.

Con una actitud incluyente, la Corte dio oportunidad para que la sociedad civil se sumara al esfuerzo, diera sus opiniones y sugerencias, de manera que a lo largo del protocolo se reflejan preocupaciones expresadas por diversos actores sociales respecto a los problemas que enfrentan los migrantes, mexicanos y extranjeros, en su acceso a la justicia y el respeto a sus derechos humanos.

El Protocolo, en sus primeros capítulos, explica su propósito y presenta consideraciones sobre el fenómeno migratorio en nuestro país; posteriormente describe brevemente el marco normativo nacional y ahonda en los instrumentos internacionales y principios generales de la materia. Continúa mencionando los derechos para hacer efectivo el acceso a la justicia, haciendo especial énfasis en el derecho a la representación consular. Finalmente, define su alcance y presenta una bibliografía extensa e ilustrativa.

El Protocolo se define como una guía para asistir a los jueces que conozcan de asuntos migratorios al detallar los criterios y principios que deben considerar al dictar una resolución, así como darles elementos para orientar sus decisiones, haciendo énfasis en su naturaleza no vinculante y el respeto pleno a la independencia y autonomía de los juzgadores.

Aspira también a ser útil para las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas en la defensa de los derechos humanos y la impartición de justicia para los migrantes.

Quizá la aseveración que despertará más interés y debate es la que sostiene que hay que cambiar de paradigma: compensar la tendencia a criminalizar la migración y ligarla como un asunto de seguridad nacional, con un enfoque que reconozca los derechos de los migrantes y la obligación de los gobiernos a respetar los derechos humanos.

Es preciso notar que ambos conceptos no son excluyentes. Todo gobierno vigila que quien entre, transite, permanezca y salga de su territorio cumpla con lo que disponen las leyes. Al mismo tiempo, una de las principales obligaciones del Estado es garantizar seguridad a sus ciudadanos y son innegables los riesgos que representa que individuos u organizaciones delictivas crucen sus fronteras. Ello no se riñe con que aun en este tipo de casos la autoridad actúe con estricto apego a la legalidad. Es más, desde 2008 dejó de ser un delito estar en México de manera irregular, rezago que venía de otros tiempos, cuando la cerrazón al mundo exterior no sólo era económica.

Un beneficio del documento de la Corte es que nos recuerda que el 25 de mayo de 2011 se publicó en México la Ley de Migración y el 28 de septiembre de 2012, su reglamento. Acto jurídico y político relevante, ya que, no obstante que somos un país de migrantes, en México no teníamos un cuerpo legal dedicado exclusivamente a regular el movimiento de personas. Hasta esas fecha la migración era parte de la Ley General de Población vigente desde 1974.

Será motivo de otro artículo abundar en este nuevo marco legal, baste decir que se caracteriza por su énfasis humanitario al reconocer la defensa de los derechos humanos de los migrantes como uno de sus principales ejes. Algunos ejemplos para ilustrar lo anterior:

-Conserva la unidad familiar.

-Garantiza el acceso a la protección consular.

-Establece el respeto al interés superior del niño mediante estrictos procedimientos para atender a los menores migrantes, especialmente a los que viajan solos.

-Crea foros de consulta para que el Poder Ejecutivo reciba opiniones, sugerencias de legisladores, sociedad civil, academia, formadores de opinión y guíe su política migratoria escuchando.

-Establece que sólo la autoridad migratoria tiene facultades para solicitar documentos a un extranjero para acreditar su legal estancia. Al no estar regulada esa atribución, se daba pauta para que otras autoridades, de diverso origen y nivel, extorsionaran hombres, mujeres y menores por su situación migratoria irregular.

Estos principios, y otros más, orientan hoy la política migratoria en nuestro país y están ahora integrados al marco legal. Con el Protocolo, la Corte ayuda a difundir y conocer las leyes nacionales e internacionales que jueces, autoridades, sociedad civil, defensores de derechos humanos, deberán aplicar y defender.

En suma, la Corte demuestra su interés y sensibilidad hacia una de las realidades más complejas de nuestro país. Al hacerlo, permitirá avanzar en una impartición de justicia mejor informada. Como bien dice al justificar el porqué del Protocolo:

¨… pretende eliminar la invisibilidad de las personas migrantes y sujetas de protección internacional… la aplicación del mismo coadyuvará a que en México se respeten los derechos humanos de todas las personas independientemente de su condición migratoria, a que se genere una discusión especializada sobre los temas migratorios …¨.

Enhorabuena.




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